¿Recibió tu hotel huéspedes a través de Booking.com entre 2004 y 2024?

Entonces es probable que su hotel se haya visto perjudicado por unas comisiones excesivas y tenga derecho a una indemnización. Únase a esta iniciativa, que cuenta con el apoyo de HOTREC y las asociaciones hoteleras nacionales de Europa.

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Sin inversión, sin riesgo de coste
Todos los costes relativos a la ejecución extrajudicial y judicial de su demanda, así como el riesgo de costes adversos, están cubiertos por un financiador de litigios. No necesita invertir ni un solo euro.
A cargo de expertos
Su reclamación será tramitada por un equipo de expertos experimentados y dedicados, elegidos por HOTREC, que hasta la fecha han recuperado con éxito indemnizaciones para miles de clientes.
Asistencia gratuita
Nuestro servicio de asistencia estará encantado de ayudarle en cualquier fase del proceso de registro e incorporación.

Fondo

Con su sentencia de 19 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que las cláusulas de paridad utilizadas por Booking.com violaban la legislación europea en materia de competencia. Estas cláusulas de paridad colocaban a los hoteles en una situación de desventaja competitiva. Paralizaban la competencia de precios entre Booking.com y otras plataformas de reservas online y restringían los canales de distribución directa de los hoteles. Mediante el uso de las cláusulas de paridad anticompetitivas, Booking.com infligió un daño financiero masivo a sus socios hoteleros en toda Europa.

En virtud de los principios generales de la legislación europea en materia de competencia, los hoteles tienen derecho a reclamar una indemnización a Booking.com por las pérdidas financieras sufridas. Las estimaciones preliminares indican que los hoteles podrían recuperar hasta el 30% o más del total de las comisiones pagadas a Booking.com desde 2004 más intereses.

La Comisión Europea de Competencia (CEC) se ha pronunciado a favor de esta demanda.

Bajo los auspicios de HOTREC -la asociación que agrupa a los hoteles de Europa- se invita a los hoteles afectados a participar en una acción colectiva contra Booking.com. La participación es libre de costes y riesgos. La acción colectiva estará dirigida por los expertos jurídicos y económicos más experimentados que han defendido con éxito los intereses de los hoteles en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia Europeo, así como los tribunales nacionales y las autoridades de competencia durante más de una década.

 

Anticompetitividad de las cláusulas de paridad utilizadas por Booking.com

Con su sentencia de 19 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó que las cláusulas de paridad utilizadas por Booking.com violaban la legislación europea en materia de competencia. La sentencia es firme y definitiva. Produce efectos jurídicamente vinculantes en todos los Estados miembros de la UE (y cuasi vinculantes para los países del EEE y Suiza) también ante los tribunales civiles. [...]

Booking.com introdujo las cláusulas de paridad amplia en toda Europa en 2004. En virtud del régimen de estas cláusulas de paridad amplia, se impedía a los hoteles de Europa ofrecer tarifas más bajas o mejores condiciones en cualquier otro canal de distribución que no fuera la plataforma de Booking.com.

Cláusulas de paridad amplia

Tras la intervención de varias autoridades europeas de competencia, en julio de 2015 Booking.com redujo el alcance de las cláusulas de paridad de "amplias" a "reducidas". Desde entonces, los hoteles asociados podían, en principio, ofrecer tarifas más bajas o mejores condiciones en otras plataformas de reservas online (OTA). Sin embargo, se les seguía impidiendo ofrecer tarifas más bajas o mejores condiciones en sus propios canales de distribución directa (online).

El 22 de diciembre de 2015, la Oficina Federal de Cárteles de Alemania (FCO, por sus siglas en alemán) determinó que las cláusulas de paridad estrecha infringían la legislación europea en materia de competencia y emitió una decisión de prohibición contra Booking.com. Según las conclusiones de la FCO, las cláusulas de paridad restringen la competencia (de precios) entre Booking.com y las demás OTA, socavan los canales de venta directa de los hoteles, producen efectos de exclusión y, por lo tanto, fomentan la creciente concentración del mercado de las OTA. La decisión de la FCO de 22 de diciembre de 2015 fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Supremo Federal alemán en una sentencia de 18 de mayo de 2021.

En un procedimiento paralelo posterior en los Países Bajos, a principios de 2023 el Tribunal de Distrito de Ámsterdam tuvo que pronunciarse sobre la misma cuestión, es decir, si las cláusulas de paridad utilizadas por Booking.com cumplían la legislación de la UE en materia de competencia. El Tribunal de Distrito de Ámsterdam dudó en limitarse a seguir la jurisprudencia de Alemania, sino que decidió plantear las cuestiones pertinentes al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciara con carácter prejudicial.

Con su sentencia de 19 de septiembre de 2024, el TJUE ha confirmado básicamente que las cláusulas de paridad amplia y estrecha utilizadas por Booking.com violan efectivamente la legislación de la UE en materia de competencia.

En cumplimiento de la Ley de Mercados Digitales, Booking.com anunció en junio de 2024 que eliminaría todas las cláusulas de paridad de sus términos y condiciones generales en Europa a partir de julio de 2024.

Efecto perjudicial de las cláusulas de paridad utilizadas por Booking.com

En virtud de los principios generales del Derecho de la competencia de la UE y del EEE, así como de los regímenes jurídicos de todos los países europeos, las infracciones del Derecho de la competencia dan lugar a las correspondientes reclamaciones de daños y perjuicios.

Las infracciones del Derecho de la competencia pueden dar lugar a reclamaciones de daños y perjuicios.

Las cláusulas de paridad utilizadas por Booking.com tuvieron el efecto de restringir la competencia en detrimento de los hoteles. En primer lugar, las cláusulas de paridad eliminaron la competencia de precios entre las OTA, lo que dio lugar a niveles de comisión artificialmente inflados. En segundo lugar, las cláusulas de paridad restringieron los canales de distribución directa de los hoteles, mucho menos costosos. Y en tercer lugar, las cláusulas de paridad impidieron la entrada en el mercado de nuevas OTAs y forzaron a las OTAs más pequeñas a salir del mercado, provocando así una oligopolización continua del mercado de las OTAs. Todo esto fue investigado en detalle por la FCO en su procedimiento contra Booking.com y confirmado por el Tribunal Supremo Federal alemán.

Por lo tanto, los daños de los hoteles derivados de la aplicación de las cláusulas de paridad anticompetitivas por parte de Booking.com son multidimensionales y su cuantificación es muy compleja. Sin embargo, una evaluación preliminar indica que los hoteles podrían recuperar hasta el 30% o más del total de las comisiones pagadas a Booking.com desde 2004 más intereses.

La cuantificación de los daños y perjuicios es compleja.

Acción colectiva en los Países Bajos

Las acciones por daños y perjuicios pueden interponerse ante los tribunales nacionales del país donde se encuentren los hoteles, pero también en la sede de Booking.com BV en los Países Bajos (art. 4 (1) y 7 (2) Reg. (UE) 1215/2012). En el caso que nos ocupa, parece ventajoso emprender acciones legales contra Booking.com en los Países Bajos por las siguientes razones principales:

  • Al demandar a Booking.com en su sede de los Países Bajos, los hoteles evitarían cualquier discusión sobre jurisdicción internacional.
  • Es posible agrupar las demandas de todos los hoteles europeos en un único foro, lo que no solo daría lugar a importantes sinergias de escala y alcance, sino que también expondría a Booking a una importante responsabilidad financiera.
  • El Tribunal de Distrito de Ámsterdam es probablemente el tribunal con más experiencia de Europa en el ámbito de las demandas colectivas por daños y perjuicios en materia de defensa de la competencia. Ya está familiarizado con el asunto y gestiona el procedimiento en el litigio paralelo (aún pendiente) entre hoteles alemanes y Booking.com de forma muy competente y fluida. No hay razón para dudar de que el tribunal tratará de la misma manera cualquier acción posterior por daños y perjuicios.

Por lo tanto, con la presente iniciativa de acción colectiva, HOTREC prevé agrupar las reclamaciones de los hoteles afectados en Europa mediante su cesión a una "Stichting" (Fundación) holandesa que las hará valer conjuntamente en los Países Bajos.

Los intereses de los hoteles participantes están bien protegidos, ya que representantes de la industria hotelera formarán parte del consejo asesor de la Stichting. La Stichting contará con el respaldo de experimentados y financieramente fuertes financiadores de litigios.

La Stichting contará con el respaldo de financiadores de litigios experimentados y con sólida capacidad financiera.

Debido a la cesión de reclamaciones a la Stichting, los hoteles afectados no son partes directas en el litigio potencial contra Booking.com y no tienen que asumir ningún coste o riesgo de costes. En su lugar, es la Stichting la que hará valer todas las reclamaciones cedidas en su propio nombre y por su cuenta y riesgo. Además de una posible acción legal, la Stichting intentará obtener un acuerdo amistoso justo con Booking.com. Debido al enfoque colectivo que abarca hoteles de todas las jurisdicciones europeas, la Stichting tendrá una posición fuerte en dichas negociaciones.

Los expertos jurídicos y económicos

El procedimiento contra Booking.com será llevado a cabo por un equipo paneuropeo de expertos formado por abogados y economistas con amplia experiencia en el ámbito de las demandas por daños a la competencia en general y en el caso concreto en particular.

La iniciativa estará dirigida por el Dr. Volker Soyez de SGP Schneider Geiwitz & Partner, los abogados que han representado con éxito a hoteles y asociaciones hoteleras ante el Tribunal de Justicia Europeo, así como ante tribunales nacionales y autoridades de competencia. En los procedimientos judiciales en los Países Bajos, la Stichting estará representada además por los expertos en litigios Theodoor Verheij y Bas Lem de la boutique de litigios Brande & Verheij.

Los expertos económicos son el Prof. Maarten Pieter Schinkel, uno de los más renombrados expertos económicos con amplia experiencia en litigios por daños antimonopolio ante tribunales holandeses y europeos, y Ulrich Laitenberger, profesor asociado que ha investigado y publicado extensamente sobre cláusulas de paridad. La gestión y estrategia general del caso cuenta con el apoyo del Dr. Till Schreiber y el Dr. Christian Classen de CDC Cartel Damage Claims, pionero y líder europeo en la aplicación de reclamaciones colectivas en el ámbito del derecho de la competencia.

 

Cómo funciona el proceso

1

Registra tu hotel y espera a que nuestro equipo de onboarding se ponga en contacto contigo (normalmente en unos días).

2

Descarga todas las facturas de la Extranet de Booking.com y colócalas cómodamente en tu carpeta de carga personal.

3

Firme digitalmente el acuerdo de cesión que le facilitamos para transferir sus reclamaciones a Stichting Hotel Claims Alliance.

4

Stichting Hotel Claims Alliance hace valer sus reclamaciones y le mantiene regularmente informado sobre la evolución del caso.

5

Pago de indemnizaciones en caso de que prospere la ejecución de las reclamaciones.

FAQ

Podrán participar todos los hoteles con sede registrada en cualquier país europeo (también extracomunitario) que hayan figurado en Booking.com en cualquier momento entre 2004 y 2024. No hay más requisitos para participar.

 

Los hoteles participantes no asumen ni costes ni riesgos de costes. Estos correrán íntegramente a cargo de un financiador de litigios que sólo recibirá una parte de los beneficios en caso de éxito.

Sólo tienes que registrarte aquí y a continuación se te guiará a través del proceso de incorporación. Esencialmente, tendrás que proporcionar información básica sobre tu(s) hotel(es), firmar (electrónicamente) un acuerdo de cesión y subir tus facturas de Booking.com.

Tu cooperación se limita en principio a proporcionar la información básica sobre tu(s) hotel(es) y subir tus facturas de Booking.com. Eso es todo. No esperamos que se requiera ninguna otra aportación por tu parte.

 

No. Sería ilegal que Booking.com sancionara a tu hotel -de la manera que fuera- por participar en esta iniciativa. Además, en una acción colectiva similar presentada por aproximadamente 2000 hoteles allá por 2020, Booking.com mostró respeto por la acción legal de los hoteles (aunque discrepando con los méritos, por supuesto). Por último, se espera que varios miles de hoteles de toda Europa participen en esta iniciativa. No está en el interés comercial y estratégico de Booking.com arriesgar su relación comercial (en curso) con estos hoteles.

 

La cuantía concreta de los daños tendrá que ser calculada por economistas de la competencia, normalmente sobre la base de modelos de mercado comparativos que tengan en cuenta todas las circunstancias del mercado. Según las primeras estimaciones, las comisiones de Booking.com pueden haberse inflado al menos un 30% como consecuencia de las cláusulas de mejor precio. Por lo tanto, su indemnización podría ascender al 30% del total de las comisiones pagadas por su(s) hotel(es) a Booking.com entre 2004 y 2024 más intereses (menos la cantidad atribuible al financiador del litigio).

 

Las iniciativas emprendidas el año pasado se resolvieron de forma extrajudicial y con relativa rapidez. Nuestro objetivo es alcanzar un resultado similar en el presente caso. No obstante, la posibilidad de una resolución ágil dependerá en gran medida de la actitud de Booking.com, por lo que escapa a nuestro control. En cualquier caso, se han adoptado todas las medidas necesarias para defender las reclamaciones, incluso en el marco de un procedimiento judicial largo y costoso. Es importante destacar que los intereses por daños y perjuicios ya están acumulándose a vuestro favor, lo que implica que una mayor duración del proceso incrementará también la cuantía de los intereses reclamables. En caso de llegar a juicio, estimamos que el procedimiento podría resolverse en un plazo máximo de cinco años.